Embajada Real de Tailandia
C/ Joaquín Costa, 29. Madrid.
Teléfonos:. 91 563 29 03/79 59.
Faxes: 91 564 00 33/562 41 82.
Correo electrónico: madthai@temb.e.telefonica.net
AVISO: Se ruega consulte NOTAS IMPORTANTES incluidas en apartado anterior para información sobre situación actual.
Pasaporte/DNI
Formalmente para entrar en Tailandia se necesita un pasaporte en vigor, con una validez de al menos 6 meses desde la fecha de entrada en el país con respecto a la fecha de caducidad del mismo. El pasaporte deberá tener una fecha de caducidad superior en 6 meses a la fecha de entrada. La fecha de renovación o la fecha prevista de renovación del pasaporte son irrelevantes a este efecto: las autoridades locales tienen en cuenta la fecha de caducidad. No obstante, las autoridades migratorias tailandesas no suelen poner problemas para entrar al país con un pasaporte que tenga una validez de entre 4 y 6 meses. Los países vecinos (Laos, Camboya) y la mayoría de países de la región sí que son estrictos con el requisito de validez del pasaporte de al menos 6 meses. Por todo ello, la recomendación de la Embajada es que renueve su pasaporte si tiene menos de 6 meses de validez desde la fecha de entrada, antes de viajar a Tailandia.
Si durante su estancia en Tailandia le roban o pierde su pasaporte deberá venir a la Embajada de España en Bangkok en horario laboral a pedir un salvoconducto (gratuito) que le permite únicamente regresar a la Unión Europea. Para ello es imprescindible aportar denuncia de robo o pérdida ante la policía local (preferiblemente del lugar donde ocurrió la pérdida o robo). Las autoridades tailandesas no permiten tomar vuelos internos solo con dicha denuncia policial, por lo que tendrá que organizar su traslado a Bangkok por vía terrestre (sí se pueden tomar barcos).
Visados
Como norma general, no se exige visado a los ciudadanos españoles para estancias turísticas. El plazo máximo de permanencia en Tailandia sin visado es de 60 días, que pueden extenderse otros 30 días, en las oficinas de inmigración.
Solo se podrá entrar por vía terrestre bajo exención de visado un máximo de dos veces al año natural. No hay limitación formal al número de veces que se puede entrar al año bajo exención de visado por vía aérea, siempre que respondan a desplazamientos turísticos normales. Las autoridades tailandesas no permiten entrar y salir del país indefinidamente (visa run) y por ello pueden denegar la entrada si consideran que se reside ilegalmente en el país. Son posibles varias entradas y salidas de Tailandia para visitar los países vecinos o de la región, en el marco de un viaje de turismo, pudiendo volver a entrar en Tailandia bajo exención de visado en cada ocasión.
Para estancias superiores a lo permitido sin visado o para actividades distintas del turismo, se deberá solicitar el correspondiente visado en este enlace o, en su defecto, ante la Embajada de Tailandia correspondiente.
Las autoridades tailandesas exigen formalmente a los turistas tener un billete de salida de Tailandia para poder entrar en el país por vía aérea. Aunque normalmente no se solicita prueba de dicho billete en el control de inmigración de entrada a Tailandia, se recomienda a los españoles cumplir con este requisito en todo caso.
Es ilegal residir y trabajar en Tailandia sin el correspondiente visado y permiso de trabajo. El visado de trabajo se obtiene en las Embajadas y Consulados de Tailandia en el extranjero.
Superar el límite de estancia permitido (overstay) se considera un delito, castigado con una pena de 500 bahts por día de estancia, hasta un límite total de 20.000 bahts. Las autoridades de Tailandia pueden arrestar a la persona, deportarla (a su costa) y prohibirle volver a entrar en el país. Las autoridades de Tailandia proceden siempre a la detención y deportación cuando se superan los 42 días por encima de la estancia autorizada. Es de aplicación además una prohibición de volver a entrar en el país para todos aquellos que sobrepasen el periodo de estancia permitido. La Embajada de España no sufraga los gastos de las multas por superar los límites de estancia ni expide ningún certificado justificativo.
Vacunas:
Para más información, puede consultar la siguiente página web.
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
Correo electrónico: emb.bangkok.inf@maec.es
Página webFacebookTwitterInstagram
Consulado Honorario de España en Chiang Mai
Cónsul Honorario: D. Carlos José Jalón Oliveras
Baan Sirin Home 3, 89/87 Moo.6 Tambon San Klang, san Kamphaeng District 50130, Chiang Mai (Tailandia)
Teléfono: +6653274079
Correo electrónico: ch.chiangmai@maec.es
Consulado Honorario de España en Phuket
Cónsul Honorario: D. Cristóbal Rodríguez López
Direcciones y teléfonos de interés:
Policía
Centros de Asistencia Turística:
Hospitales
Webs de interés:
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Tailandia.
NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A VIAJES A ESTE PAÍS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje
COVID-19: Tailandia no exige ningún documento covid para entrar en el país. No es necesario por tanto mostrar prueba de vacunación contra el covid ni prueba negativa al llegar al país.
Se recomienda encarecidamente, en cualquier caso, viajar a Tailandia con un seguro médico cuya cobertura sea lo más amplia posible. Es asimismo muy importante cumplir con los requisitos de pasaporte y visado que se indican en el epígrafe siguiente ‘Documentación y visados.
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...