Ronda de Abubilla, 52 - 28043 Madrid
Teléfono: 91/748.93.60
Fax: 91/388.71.78
E-mail: emb_es@mfa.gov.ua
Sección Consular: consulvl@ya.com
Consulado General de Ucrania en Barcelona:
c/ Numancia, 185 bajos 2ª - Barcelona;
Tel: 93 280 40 09 - ; Fax: 93 205 2521.
E-mail: gc_esb@mfa.gov.ua
Demarcación: Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares.
Consulado de Ucrania en Málaga:
c/ Maestranza, 23 -1º B, 29016 Málaga;
Tel: 95 222 06 15 - ; Fax: 95 222 03 52.
E-mail: gc_esm@mfa.gov.ua
Demarcación: Andalucía, Región de Murcia, Canarias, Ceuta y Melilla.
Pasaporte / DNI
Al no encontrarse Ucrania dentro del espacio Schengen, no es posible entrar al país con la sola tenencia del DNI, SE REQUIERE PASAPORTE. Se recomienda encarecidamente comprobar, antes de salir de España, que se tiene PASAPORTE EN VIGOR. Las autoridades fronterizas ucranianas no permitirán el acceso al territorio de Ucrania a todos aquellos ciudadanos que hayan entrado en el territorio de la república autónoma de Crimea desde la Federación Rusa, con posterioridad al año 2014.
Visados
Exención de visados de corta duración: No se precisa para estancias inferiores a 90 días durante un periodo de 180 días. El pasaporte deberá estar en vigor, como mínimo, durante toda la estancia prevista.
Medios económicos: Los extranjeros que deseen visitar Ucrania deben estar en disposición de demostrar medios económicos suficientes para sufragar su estancia en Ucrania. Este aspecto puede ser requerido en el puesto fronterizo. La cantidad a demostrar es de unos 300 euros como mínimo, más 50 euros por cada día adicional de estancia. En cualquier caso, la cantidad mínima será la equivalente a seis días, aun cuando la estancia en Ucrania sea inferior. En frontera se admiten como prueba de medios económicos: balances bancarios, crédito en tarjetas de crédito, disposición de efectivo e invitación de un ciudadano ucraniano que se haga cargo de los posibles costes. Se excluyen de esta exigencia, ciertos casos excepcionales (cruceros, tripulaciones, etc.)
Visados de larga duración: Para estancia de más de 90 días se requerirá visado, dependiendo el tipo del mismo de la actividad que se pretenda realizar en Ucrania (estudios, trabajo, reagrupación familiar, etc.). Los visados se deberán solicitar en las representaciones diplomáticas de Ucrania en España. No es posible solicitar dichos visados en frontera. Para más información visite el siguiente enlace: (Visados
Sanciones: La sobreestadía (superar la estancia de 90 días) en territorio de Ucrania puede suponer una sanción económica y la posible prohibición de entrada en el país por determinado período de tiempo.
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
Ronda de Abubilla, 52 - 28043 Madrid
Teléfono: 91/748.93.60
Fax: 91/388.71.78
Correo electrónico: emb_es@mfa.gov.ua
Sección Consular: consulvl@ya.com
Prefijo País: 380
Prefijo de la capital Kyiv: 44. Para llamar otras ciudades ucranianas ver enlace
Embajada de España en Kyiv
Cancillería:
Joriva nº 46. 01901 Kyiv
Estación de metro: Kontraktova Plosha. Líneas de autobús: 151 y 53
Teléfono: +38 044 521 07 40/41
Teléfono emergencia consular: +38 050 353 89 77
Fax: + 38 044 425 45 05
Dirección de correo: emb.kyiv@maec.es
Página Web: https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/kiev
Teléfonos de interés:
Las llamadas a estos números son gratuitas:
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Ucrania.
Se recomienda NO viajar a Ucrania bajo ninguna circunstancia.
A los españoles que se encuentren actualmente en Ucrania se les insta a que abandonen el país siempre que el desplazamiento pueda realizarse en condiciones de seguridad. En caso contrario, se recomienda que permanezcan en lugar seguro e informen periódicamente de su situación.
En caso de emergencia, los ciudadanos españoles que se encuentren en Ucrania pueden ponerse en contacto con la Embajada de España llamando al teléfono de emergencia consular, que está operativo 24 horas al día: +380503538977
También pueden ponerse en contacto con la Embajada en los siguientes números de teléfono (+380 44 5210742 y +380 44 5210743) en horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:30h o enviar un correo electrónico a emb.kyiv.cons@maec.es
Dobles nacionales
En caso de nacionales españoles que ostenten también la nacionalidad ucraniana, su entrada en Ucrania podría dar lugar a su sometimiento a la legislación vigente en el país en materia de movilización, lo cual podría suponer la imposibilidad de salida de Ucrania y la aplicación de normativa en materia de reclutamiento militar.
Maternidad subrogada
La Embajada de España desaconseja la gestación subrogada en Ucrania desde el año 2016 por no tener cabida en el ordenamiento jurídico español. Por otra parte, se reitera la recomendación de NO viajar a Ucrania bajo ninguna circunstancia mientras que el conflicto bélico en el país continúe.
Las Autoridades españolas no pueden en ningún caso hacerse responsables de las promesas y afirmaciones hechas por agencias privadas, que realizan fuera de España una actividad no amparada por la Ley española. En este sentido, la Sección Consular de la Embajada de España en Kyiv, siempre dentro del marco legal vigente, no asumirá responsabilidad alguna derivada de un negocio jurídico nulo de pleno derecho que desaconseja realizar.
Existe asimismo una investigación penal en curso por venta de niños por parte de grupo organizado a través del procedimiento de maternidad subrogada. Hasta la fecha se han incoado 16 casos por falsificación documental y se investigarán hasta 160 casos. Los pretendientes realizaban matrimonios falsos con ciudadanas ucranianas que falsificaban certificados médicos de infertilidad para poder acceder a la maternidad subrogada en Ucrania.
Se informa de que no es infrecuente que los representantes de los menores nacidos mediante esta técnica informen de problemas médicos graves tras el nacimiento de los menores. Por ello se recomienda contar con un seguro médico adecuado. La Embajada puede proporcionar un listado de hospitales privados de reconocido prestigio.
Se informa, asimismo, de que en cumplimiento de las Instrucciones de la DGRN de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019, el Encargado del RC en Kyiv no puede inscribir el nacimiento de los menores nacidos mediante esta técnica de reproducción asistida. Para viajar a España estos menores deberán proveerse del oportuno pasaporte ucraniano.
Por tanto, resulta conveniente que los representantes de los menores se informen con antelación de los procedimientos y los plazos para obtener el pasaporte ucraniano.
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...