Embajada Rafael Calvo, 18-2º A/B
28010 Madrid
Teléfono: 91 310 39 04
Fax: 91 308 66 02
Correo electrónico: embajada.madrid@mfa.gov.tr
Consulado General de Turquía en Barcelona
Passeig de Gracia, nº 7, 1ª
08007 Barcelona
Teléfono: 93 317 92 31
Fax: 93 481 55 28
Correo electrónico: consulado.barcelona@mfa.gov.tr
Pasaporte/DNI
Los ciudadanos españoles pueden entrar o salir de Turquía con pasaporte o DNI indistintamente salvo en los casos que se mencionan a continuación. Los ciudadanos españoles deberán estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía.
Es importante que el DNI o pasaporte se hallen en buenas condiciones de conservación. Se han producido algunos casos de ciudadanos españoles que han sido retenidos en el aeropuerto de Estambul por deterioro del documento nacional de identidad, no permitiéndoles su entrada en el país y debiendo por ello regresar a España en el primer vuelo de vuelta.
Se recomienda que los menores de edad que viajen a Turquía lo hagan con una autorización de viaje por el progenitor que no se desplace con el menor firmada ante notario o autoridad policial española y traducida al turco o inglés.
En el caso de entrar con el pasaporte, tras el paso del control policial, conviene verificar que la policía haya estampado un sello, en donde figure la fecha de entrada y la leyenda GIRIS (entrada en turco). Se debe prestar especial atención a estos detalles, sobre todo si se realiza la entrada al país por alguna de las fronteras terrestres. Las autoridades turcas verificarán a la salida que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.
Pasaportes sin páginas libres: No se acepta la entrada de los extranjeros que no tengan al menos una página libre en sus pasaportes.
Casos en los que solamente es posible acceder con pasaporte y no se permite la entrada en el país con DNI:
Los únicos puestos fronterizos por los que se puede entrar con DNI, como excepción a lo anterior son:
En el caso de entrar con DNI se facilitará un impreso a la entrada del país. El viajero tiene la obligación de llevarlo durante toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía. Las autoridades turcas verificarán a la salida que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.
En todo caso, por razones prácticas, es preferible que se utilice el pasaporte en lugar del DNI.
Visados
A partir del 2 de marzo de 2020 los ciudadanos españoles están exentos de visado para viajar a Turquía y para una estancia máxima de 90 días en un período de 180.
Es necesaria la obtención de un visado para poder entrar al país si la estancia es superior a 90 días o con propósitos específicos (vid infra). Se reitera que los ciudadanos españoles deberán estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía. En caso contrario, no se permitirá la entrada en Turquía.
Visados para entradas superiores a tres meses o actividades específicas
Para estancias superiores a tres meses o actividades específicas (investigación académica, trabajo remunerado, estudios, etc.) es necesario tramitar un visado de residencia ante la Embajada de Turquía en Madrid o en el Consulado General de Turquía en Barcelona. Se deberá solicitar el visado en la Embajada de Turquía en Madrid si el viajero es residente en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias. En cambio, la solicitud deberá cursarse en el Consulado General de Turquía en Barcelona si se es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares.
Para la obtención del visado de trabajo es necesaria además una carta del empleador turco y la remisión de una serie de documentos por parte del empleador al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud de visado. Dicho Ministerio resolverá en el plazo máximo de 30 días. Puede consultarse esta información en la web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco.
Este visado permite la obtención del posterior permiso de residencia, trabajo o estudios que deberá tramitarse ante las autoridades turcas en el plazo de un mes desde la entrada en el país. Una vez en Turquía es necesario registrarse en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior más cercana al lugar de residencia en el país, con independencia de la validez del visado.
Trabajar o residir de manera permanente en Turquía sin el correspondiente permiso es ilegal y puede dar lugar a la expulsión del país, así como al pago de una multa y a la posterior prohibición de entrada. Se recomienda, por lo tanto, no desplazarse a trabajar, residir o estudiar en Turquía sin el correspondiente visado expedido por la Embajada en Madrid o el Consulado en Barcelona.
Se recomienda en particular que los estudiantes Erasmus se informen sobre la necesidad de obtener un visado y sobre los trámites de registro ante las autoridades turcas una vez que se encuentren en Turquía.
Los ciudadanos extranjeros que deseen filmar un documental o llevar a cabo tareas de investigación arqueológica deben obtener un permiso especial antes de desplazarse a Turquía.
Puede encontrarse información adicional sobre el régimen de visados en la siguiente web del Ministerio turco de Asuntos Exteriores (en inglés).
En caso de necesitar información adicional, se puede consultar la página web de la Embajada de Turquía en Madrid.
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
Embajada Rafael Calvo, 18-2º A/B
28010 Madrid
Teléfono: 91 310 39 04
Fax: 91 308 66 02
Correo electrónico: embajada.madrid@mfa.gov.tr
Consulado General de Turquía en Barcelona
Passeig de Gracia, nº 7, 1ª
08007 Barcelona
Teléfono: 93 317 92 31
Fax: 93 481 55 28
Correo electrónico: consulado.barcelona@mfa.gov.tr
Prefijo país: +90
Embajada de España en Ankara
Prof. Aziz Sancar 8 - 06680 Çankaya.
Teléfono: 0312 438 03 92
0312 405 80 76
0312 405 80 77
Teléfono de emergencia consular si se marca desde un teléfono NO turco: 00 90 533 397 69 07
Teléfono de emergencia consular si se marca desde un teléfono turco: 0533 397 69 07
El teléfono de emergencia consular se encuentra accesible las 24 horas todos los días del año.
Faxes: 0812 442 69 91
Dirección de correo electrónico: emb.ankara@maec.es
Consulado General de España en Estambul
Karanfil Araligi Sok. N.º 16. 1 Levent. 34330 Besiktas. Istanbul.
Teléfonos: 270 74 10, 270 74 14 y 270 24 65
Teléfono de emergencia consular si se marca desde Turquía: 0532 547 4943
Teléfono de emergencia consular si marca desde fuera de Turquía: 0090 532 547 49 43
El teléfono de emergencia consular se encuentra accesible las 24 horas todos los días del año.
Fax: 270 74 84.
Correo electrónico: cog.estambul@maec.es
Télefonos de interés
Prefijo Ankara: 312
Si se marca desde España: 00 90 312 + el número en cuestión.
Si se marca desde Turquía: 0 312 + número en cuestión.
Prefijo Estambul: 212 (lado europeo), 216 (lado asiático).
Si se marca desde España: 00 90 212 + el número en cuestión.
Si se marca desde Turquía: 0 212 + número en cuestión.
Hay un único teléfono para todo tipo de emergencias, el 112.
Mediante este teléfono se puede contactar con la policía, los bomberos, urgencias médicas, la Gendarmería (equivalente a la Guardia Civil), AFAD (la agencia de protección civil y para desastres naturales), Seguridad Costera o servicios forestales en caso de incendio.
Turkish Airlines: 0850 333 08 49
Hospitales y Clínicas
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Turquía.
SE RECOMIENDA VIAJAR CON EXTREMA PRECAUCIÓN Y ABSTENERSE DE HACERLO POR DETERMINADAS ZONAS.
SE RECOMIENDA ENCARECIDAMENTE CONSULTAR ESTE APARTADO Y LOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD DE ESTAS RECOMENDACIONES DE VIAJE.
Teniendo en cuenta la inestabilidad de la región mediterránea sur como consecuencia del conflicto en Gaza e Israel, y la posición central de Turquía en la región, se recomienda a los ciudadanos españoles, residentes y turistas, que permanezcan alerta, especialmente en las zonas turísticas del centro de Estambul (Istiklal y Taksim), y eviten en lo posible las aglomeraciones de personas y manifestaciones. Asimismo se recomienda extremar las medidas de precaución en sus desplazamientos en esta ciudad, recordando que los teléfonos de emergencia consular en caso de necesidad grave y urgente son:
Consulado General Estambul:
Sección Consular Embajada de España en Ankara:
En atención a los atentados terroristas registrados tanto en Estambul recientemente como en Ankara en octubre 2023, se reitera la recomendación de mantener una actitud de prudencia y vigilancia en lso desplazamientos especialmente en las inmediaciones de los sitios de culto, las aglomeraciones de personas y manifestaciones así como los lugares muy frecuentados por turistas.
Se recomienda mantenerse informado sobre la evolución de los acontecimientos a través de los medios de comunicación y del Twitter de esta Embajada (@EmbEspTurquia) y de los posibles cambios en estas recomendaciones de viaje.
A través de su perfil de Twitter, la Embajada de España en Turquía (@EmbEspTurquia) seguirá ofreciendo información y alertas puntuales en caso de necesidad.
Además, tras el grave terremoto ocurrido en la zona sur y sureste de Turquía en febrero de 2023, se ruega evitar viajar a las diez provincias afectadas por el seísmo: Adana, Osmaniye, Hatay, Kahramanmaras, Kilis, Malatya, Adiyaman, Gaziantep, Sanliurfa y Diyarbakir.
COVID 19. No es necesario presentar ni certificado de vacunación ni test alguno, ya sea PCR o de antígenos para entrar en la República de Turquía. Se recuerda que las autoridades turcas suprimieron el requisito de presentar un formulario Covid a la entrada del país desde junio de 2022, que nunca lo cobraron y que los ciudadanos españoles están exentos de visado de corta duración desde febrero de 2020.
Mensajes importantes
Caza en Turquía. En caso de realizar un viaje organizado a Turquía para cazar con una empresa turca del sector, se recomienda comprobar con antelación la solvencia y calidad de los servicios prestados por la empresa y, en todo caso, cumplir estrictamente toda la normativa aplicable a la actividad cinegética, en particular las normas de seguridad, y viajar provisto de un seguro médico y de responsabilidad civil que cubra en caso de cualquier imprevisto.
Varios grupos de cazadores han tenido que hacer frente a complejos procesos judiciales en Turquía.
Comportamiento
Cabe señalar enfáticamente que los símbolos nacionales turcos (bandera, retratos del fundador de la República y del actual presidente, etc) son especialmente respetados en este país. Los ultrajes a los mismos acarrean una sanción penal que puede conllevar condenas a prisión.
Se recuerda asimismo que la aplicación del Código Penal es estricta en Turquía. Pequeños hurtos pueden traer como consecuencia multas y otras sanciones, así como la prohibición de abandonar el país hasta que no se celebre el correspondiente juicio.
Se recuerda también la prohibición de hacer fotografías sin su consentimiento a las personbas en Turquía. Conforme al Código Penal turco es un delito de violación de la intimidad con penas de hasta un año de prisión.
Desde hace tiempo se recogen denuncias de nacionales españoles que son objeto de abusos por parte de personas que tratan de establecer relaciones cordiales con ellos en Estambul. Estas situaciones se suelen dar en torno a la plaza de Taksim y la zona turística de la ciudad como Sultanahmet.
Normalmente se limitan al pago de facturas exorbitantes pero también en ocasiones han dado lugar a agresiones, robos y sedación por lo que se recomienda actuar con prudencia y se recuerda que estos hechos han de denunciarse para todo tipo de trámites posteriores.
Turismo sanitario
Dicho término se refiere a aquellos turistas que deciden recibir tratamiento médico o quirúrgico en el extranjero, en este caso, en Turquía. Se recomienda encarecidamente la lectura de este párrafo en el apartado de "Sanidad" de estas recomendaciones de Viaje.
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...