Torre Espacio
Paseo de la Castellana, 259D
28046 Madrid
Teléfono: 91 714 63 00 - Fax: 91 714 63 01
Página webPasaporte
El Reino Unido no pertenece al espacio Schengen, por lo tanto, para entrar en el país, tendrá que superar los controles fronterizos consiguientes. Todos los ciudadanos de la UE que deseen entrar en el Reino Unido (incluidos los ciudadanos que hagan escala en este país) deberán viajar con su pasaporte en vigor. El DNI ha dejado de ser válido como documento de viaje para entrar en el Reino Unido. Solo aquellas personas que hayan solicitado el "EU Settlement Scheme" y posean el settled o el pre-settled status o estén esperando la resolución de su solicitud, podrán seguir utilizando el DNI si lo tienen vinculado a su perfil digital. Para más información consulte el siguiente enlace, también puede encontrar más información sobre el uso del DNI para entrar en el Reino Unido a través del siguiente enlace
Debido a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se recuerda la necesidad de extremar las precauciones en lo que respecta a documentación de viaje y otros aspectos que a continuación se detallan, en caso de que tenga previsto viajar al Reino Unido.
Más en concreto:
Compruebe que sus documentos de viaje (pasaporte y DNI para los casos en los que se admita) están en vigor y viaje con ambos, tal y como establecen las recomendaciones de viaje actualmente vigentes.
Inscríbase en el registro de viajeros; puede obtener más información en el siguiente enlace
Viaje siempre con los correspondientes seguros médico y de viaje.
Antes de viajar, compruebe el estado de sus vuelos y trenes con las compañías aéreas y ferroviarias, así como el estado de las carreteras.
Si está sometido a medicación específica, debe prever suficientes reservas para su estancia en el Reino Unido (es posible que no pueda adquirir ese medicamento en las farmacias locales). Los viajeros deben poder presentar la receta de cualquier medicamento, especialmente si contienen una sustancia controlada. También puede ser necesaria una autorización. Para obtener más información consulte el siguiente enlace
Teléfono de emergencia consular:
En caso de necesidad de emplear este servicio, recuerde que debe llamar al teléfono de emergencia del consulado en cuya demarcación de encuentre.
Si usted viaja con un DNI o pasaporte cuya pérdida o sustracción hubiera denunciado a la Policía (independientemente de que luego lo hubiera recuperado o de que la denuncia por pérdida se hubiera realizado hace mucho tiempo) dicho documento NO puede ser utilizado para viajar al Reino Unido.
La Policía británica aplica la norma de forma especialmente estricta y confisca la documentación denunciada en el control de pasaportes a la llegada al aeropuerto sin que ésta pueda recuperarse. Además de quedar sin identificación para su estancia en el Reino Unido, para poder regresar a su lugar de origen debe obligatoriamente tramitar documentación de viaje de emergencia. El trámite de expedición de un salvoconducto o pasaporte de emergencia sólo se realiza en horario de oficina (de lunes a viernes), no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto. Por ello, se recomienda viajar con DNI y pasaporte para evitar contratiempos en su regreso.
Es recomendable que los menores de edad que viajan solos lo hagan igualmente con DNI y pasaporte. Además, los menores españoles residentes en España necesitan obligatoriamente una autorización del padre, madre o tutor legal efectuada mediante comparecencia personal en las comisarías de Policía Nacional, puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías o Ayuntamientos. Se recomienda que la traducción de dicha autorización sea visada por la autoridad consular británica competente en España.
Para evitar robos o pérdidas, se recomienda durante la estancia en el Reino Unido dejar el original del DNI o del pasaporte en una ubicación segura y desplazarse por el país con una fotocopia de la documentación, ya que no es obligatorio portar documentos de identidad en el interior del país.
En caso de pérdida o robo del DNI o pasaporte, póngase en contacto con el Consulado competente para iniciar la tramitación de un nuevo documento de viaje. El trámite no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto.
Visados
Debido a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y la entrada en vigor del nuevo sistema migratorio, el pasado 1 de enero de 2021, los ciudadanos españoles que se trasladen al Reino Unido a partir de esa fecha pueden necesitar un visado. A través del siguiente enlace podrá comprobar si necesita solicitar un visado y de qué tipo.
Las visitas turísticas inferiores a seis meses no requerirán de un visado, para más información consulte este enlace
En el caso de los estudiantes, según la duración de su estancia y el tipo de centro de estudio podrán necesitar un visado, consulte este enlace.
Aquellas personas que se trasladen al Reino Unido por motivos laborales necesitarán un visado, consulte este enlace
A partir del 1 de enero de 2021 los ciudadanos UE no pueden desplazarse a Reino Unido para ejercer actividades de au pair. Los ciudadanos que deseen realizar prácticas o ser becarios en el Reino Unido deben tener en cuenta que estas actividades están sometidas a restricciones. Para cualquier consulta sobre el sistema de visados puede dirigirse a la Embajada británica en Madrid.
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
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Prefijo del País: + 44
Embajada de España en Londres
39 Chesham Place London SW1X8SB
Teléfono: 020 7235 55 55
Fax: 020 7259 53 92
Teléfono desde España: 00 44 20 7235 55 55
Fax desde España: 00 44 20 7259 53 92
Correo electrónico: emb.londres@maec.es
X(twitter): @EmbSpainUK
Consulado General de España en Londres
20 Draycott Place Londres SW3 2RZ
Teléfonos: 020 7589 8989 / 020 7594 4904
Teléfonos desde España: + 44 20 7589 8989 / +44 20 7594 4904
Teléfono de emergencia consular:(disponible las 24 horas del día, todos los días del año, exclusivamente para emergencias graves y sobrevenidas): 00447712764151
Fax: 020 7581 7888
Correo electrónico: cog.londres@maec.es
Consulado General de España en Edimburgo
63, North Castle Street. Edinburgh EH2 3LJ. (UK)
Teléfono: 0131 220 1843
Teléfono desde España: +44 131 220 1843
Teléfono de emergencia consular: 00 44 7732 499039
Fax: 0131 225 4268.
Fax desde España: +44 131 225 4268.
Correo electrónico: cog.edimburgo@maec.es
Consulado General de España en Mánchester
1st floor, The Chancery, 58 Spring Gardens, Manchester, M2 1EW, (UK)
Teléfono: 0161 850 2670
Teléfono desde España: +44 161 850 2670
Teléfono de emergencia consular: 00 44 7904319301
Correo electrónico: cog.manchester@maec.es
Teléfonos de interés
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Reino Unido.
NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A VIAJES A ESTE PAÍS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje.
En estos momentos existe la amenaza de huelgas y movilizaciones en diversos sectores, en particular en el transporte, que pueden afectar a los viajeros. Se recomienda planificar cualquier viaje con antelación y consultar con la línea aérea el estado de los vuelos.
Se recomienda planificar cualquier viaje con antelación y consultar las páginas web de trenes, autobuses y metro.
Todos los ciudadanos de la UE que deseen entrar en el Reino Unido (incluidos los ciudadanos que hagan escala en este país) deberán viajar con su pasaporte en vigor. El DNI ha dejado de ser válido como documento de viaje para entrar en el Reino Unido. Solo aquellas personas que hayan solicitado el "EU Settlement Scheme" y posean el settled o el pre-settled status o estén esperando la resolución de su solicitud, podrán seguir utilizando el DNI si es el documento que tienen vinculado a su perfil digital. Para másinformación consulte el siguiente enlace, también puede encontrar más información sobre el uso del DNI para entrar en el Reino Unido a través del siguiente enlace
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...