Serrano, 75 MADRID
Teléfonos: 91 587.22.00 - 91 577.40.00
Fax : 91 587.23.03
Consulado General en Barcelona:
Paseo Reina Elisenda Montcada, 23
Teléfono: 93 280.22.27
Página web: https://es.usembassy.gov/barcelona/ -es https://es.usembassy.gov/es/barcelona-ca/ (en catalán)
Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos dentro de los Estados Unidos.
DNI/Pasaporte
Todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deberán ser portadores de un pasaporte con datos biométricos para viajar a EEUU dentro del programa de exención de visados.
Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.
El Departamento de Seguridad Interna registra a todos los visitantes que efectúan su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados en el programa "US-VISIT". Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América. Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.
Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)
Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluido España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje (ESTA). Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España
La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE.UU. bajo estas modalidades de 90 días.
El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos países, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegará o revocará (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deberán solicitar un visado. Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial. También se establecen excepciones, caso por caso, para funcionarios de Organizaciones Internacionales y entidades territoriales -Gobiernos y Parlamentos regionales-, que hayan viajado con carácter oficial; periodistas y miembros de ONG's humanitarias en viaje profesional y hombres de negocios que han viajado a Irak o Irán. En el caso específico de viajes de negocios a este último país, la excepción se considerará cuando el viaje se haya realizado después del acuerdo nuclear con Irán, el 14 de julio 2015.
El 6 julio de 2023 entraron en vigor otras excepciones al programa de exención de visados, según las cuales las personas que hayan viajado a Cuba desde 12 enero 2021 o tengan doble nacionalidad española y cubana, no podrán viajar con un documento ESTA, y por ello estas personas deberán solicitar un visado. [Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a ese país con carácter oficial. Consulte más información abajo.
Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, así como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.
Cabe la posibilidad de que un ESTA en vigor deje de estarlo, o que se deniegue uno solicitado, como consecuencia de los procedimientos de comprobación establecidos por el Centro Nacional de Escrutinio (NVC). En ese caso, el viajero deberá ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de EEUU con el fin de solicitar un visado.
En todos los demás supuestos deberá solicitarse el visado correspondiente.
Viajes a Cuba desde los EEUU:
Las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas restricciones afectan a nacionales de terceros Estados. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde los EE.UU., es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses competentes.
Viajes a EEUU de personas que hayan estado antes en Cuba:El 12 enero 2021 el secretario de Estado de EE.UU. designó a Cuba como Estado patrocinador del terrorismo. Como consecuencia de esa designación, las autoridades estadounidenses establecen que los individuos que hayan viajado a Cuba con posterioridad a esa fecha no están autorizados a viajar a EE. UU. con un ESTA. Esta restricción se aplica de igual manera a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad cubana y de un Estado parte del programa de exención de visado (como España).
El 6 de julio de 2023 el Departamento de Seguridad Interior de los EE.UU. (Department of Homeland Security) actualizó los requisitos para la obtención de un ESTA para aquellos que hayan viajado a Cuba desde el 12 de enero de 2021.
Las personas que hayan viajado a Cuba con posterioridad al 12 enero 2021 deberán solicitar un visado en el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de EE. UU. en su lugar de residencia. Los solicitantes deberán abonar la tasa de visado, diferente de la tasa ESTA.
Si un ESTA ha sido aprobado con anterioridad y posteriormente se comprueba que el viajero ha estado presente en Cuba desde 12 enero 2021 o posee doble nacionalidad de un Estado parte del programa de exención de visado y de Cuba, el ESTA será revocado y el viajero será notificado del cambio de estatus.
Los solicitantes cuyos ESTA sean denegados por esta política deberán aportar la información del rechazo junto con el resto de la documentación requerida para la solicitud del visado.
Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial.
Si usted planea viajar a EE.UU. tras visitar Cuba, se recomienda consultar las indicaciones de las autoridades estadounidenses en este enlace, buscando "Cuba" en el apartado "Search Help Topics".
Entrada con Visado.Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:
Puede consular la información en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España.
Importancia de cumplir la legislación migratoria norteamericana.
El intento de reingresar en Estados Unidos tras una estancia turística que haya superado los 90 días de duración ("overstay") o la sospecha fundada por parte de la autoridad migratoria de que el turista pretende ingresar para realizar actividades laborales (inmigración ilegal) son faltas graves contra la legislación migratoria norteamericana que pueden suponen, en muchos casos, el ingreso en un Centro de detención del ICE (US Inmigration and Customs Enforcement) hasta la posterior deportación. Este proceso puede extenderse por varios meses.
Las condiciones de vida varían de un Centro de detención a otro y las posibilidades de comunicación con el exterior difieren según los Centros y los Estados en que se encuentran. Se recomienda que, desde el momento de la detención pidan que su Consulado sea informado, especialmente si no disponen de pasaporte.
También debe tenerse en cuenta que llegar con ESTA o visado no es garantía de entrada en EEUU, puesto que la decisión la toma en cada caso la CBP (Customs and Border Protection), que además está habilitada para revisar las redes sociales de los viajeros cuando cruzan la frontera para entrar en el país.
Viajes de menores
Los menores que viajen a EEUU sin ser acompañados por sus padres deben llevar una carta de autorización firmada por el padre que no viaje con el menor, o por ambos si el menor viaja solo. La carta debe estar notarizada y preferiblemente traducida al inglés. En caso de que solo uno de los padres tenga la patria potestad, la carta puede ser sustituida por la sentencia en la que otorgue la patria potestad al padre que viaja con el menor. Para más información, puede consultarseeste enlace.
Vacunas
Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.
Para más información, consulte la siguiente página web
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
Serrano, 75 MADRID
Teléfonos: 91 587.22.00 - 91 577.40.00
Fax : 91 587.23.03
Consulado General en Barcelona:
Paseo Reina Elisenda Montcada, 23
Teléfono: 93 280.22.27
Página web: https://es.usembassy.gov/barcelona/ -es https://es.usembassy.gov/es/barcelona-ca/ (en catalán)
Prefijo País: (+1)
Teléfonos de interés:
Teléfonos de emergencia y servicios de emergencia en EEUU
EL NUMERO DE TELEFONO DE EMERGENCIAS POLICIALES EN TODO EL TERRITORIO NORTEAMERICANO, INCLUYENDO EMERGENCIAS BOMBEROS Y AMBULANCIAS ES EL 911.
LLAMADA GRATUITA DESDE CUALQUIER TELEFONO TANTO PUBLICO COMO PRIVADO. CON FRECUENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE SER ATENDIDO EN ESPAÑOL SI SE SOLICITA.
POLICÍA (no urgencias): 311
INMIGRACIÓN: 1 (800) 375-5283
Teléfonos de policía y servicios de emergencia en Puerto Rico:
Servicios de Emergencias: 911
Cuartel General de la Policía de PR: 787 343 20 20; 787 793 12 34
Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas: 787 343 25 50
Cruz Roja de Puerto Rico: 787 758 81 50
Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico
https://pr.gov/Directorios/Pages/LíneasdeAyudaparaEmergencias.aspx
REPRESENTACIÓNES DE ESPAÑA:
Recordar marcar delante el prefijo del país (1) si se llama desde España.
Si viaja a los Estados de Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island o Vermont, el consulado competente es:
Consulado General en Boston (617)
Cancillería: 31 St. James Avenue, Suite 905.- Boston. Massachusetts. 02116.
Teléfono/s: (617) 536 25 06 y (617) 536 25 27
Teléfono emergencia consular: (617) 283 95 39
Fax/es: (617) 536 85 12.
Dirección de correo: cog.boston@maec.es
Si viaja a los Estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Noth Dakota, South Dakota, Ohio, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri o Wisconsin, el consulado competente es:
Consulado General en Chicago (312)
Cancillería: 180 North Michigan Ave., Suite 1500.- Chicago. Illinois 60601.
Teléfono/s: (312) 782 45 88 y (312) 782 45 89,
Teléfono de emergencia consular: (312) 493 01 97
Fax/es: (312) 782 16 35.
Dirección de correo: cog.chicago@maec.es
Si viaja a los Estados de Alabama, Arkansas, Louisiana, Mississippi, Tennessee, New Mexico, Oklahoma o Texas, el consulado competente es :
Consulado General en Houston (713)
Cancillería: 1800 Bering Drive, Suite 660.- Houston. Texas 77057.
Teléfono/s: Teléfono: (713) 783 62 00,
Emergencia consular: (1) 713 962 62 84.
Fax/es: (713) 783 61 66.
Dirección de correo: cog.houston@maec.es
Si viaja a los Estados deCalifornia (condados de Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo,Barbara y Ventura), Arizona, Colorado o Utah, el consulado competente es:
Consulado General en Los Ángeles (323)
Cancillería: 5055 Wilshire Blvd., Suite 860.- Los Ángeles. California
Teléfono/s: (323) 9380 159 y (323) 9380 158,
Teléfono de emergencia consular: (323) 445 04 84
Fax/es: (323) 938 25 02.
Dirección de correo: cog.losangeles@maec.es
Si viaja a los Estados de Florida, South Carolina o Georgia, el consulado competente es:
Consulado General en Miami (305)
Cancillería: 2655 Le Jeune Road, Suite 201-203, Coral Gables.- Miami Florida 33134.
Teléfono/s: (305) 446 55 11 y (305) 446 55 12 y (305) 446 55 13
Teléfono de emergencia consular: (305) 790 18 51
Fax/es: (305) 446 05 85
Dirección de correo: cog.miami@maec.es
Si viaja a los Estados de New York, Connecticut, Delaware, Pennsylvania o New Jersey, el consulado competente es:
Consulado General en Nueva York (212)
Cancillería: 150 East 58th St., 30th floor.- New York, N.Y. 10155.
Teléfono/s: (212) 355 40 80, 81, 82, 85, 86, 90 y 91
teléfono de emergencia consular: (917) 273 76 01.
Fax/es: (212) 644 37 51
Dirección de correo: cog.nuevayork@maec.es
Si viaja a Puerto Rico, el consulado competente es:
Consulado General en Puerto Rico
Cancillería: Edificio Mercantil Plaza, Piso 11, Oficina 1101. Av. Ponce de León s/n. Hato Rey, Puerto Rico 00918.
Teléfono/s: 787 758 60 90; 787 758 61 42; 787 758 62 79
Fax: 787 763 01 90Dirección de correo: Cog.SanJuandePuertoRico@maec.es
Si viaja a los Estados de Alaska, California (excepto los condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura en el sur), Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Wyoming o las posesiones estadounidenses en el Pacífico, el consulado competente es:
Consulado General en San Francisco (415)
Cancillería: 1405 Sutter St.- San Francisco. California 94109.
Teléfono/s: (415) 922 29 95, (415) 922 29 96
Teléfono de emergencia consular: (415) 846 81 24
Fax/es: (415) 931 97 06
Dirección de correo: cog.sanfrancisco@maec.es
Si viaja a los Estados de Maryland, Virginia, West Virginia, District of Columbia (D.C:) o North Carolina, el consulado competente es:
Sección Consular de la Embajada en Washington (202)
Cancillería: 2375 Pennsylvania Ave., N.W - Washington, D.C. 20037.
Teléfono/s: (202) 728 2340 y (202) 728 2361, (202) 452 0100
Teléfono emergencia consular: (202) 352 2299
Fax/es: (202) 833 56 70
Dirección de correo:
emb.washington@maec.escog.washington@maec.es
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Estados Unidos.
NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS VIAJES A EEUU. Se ruega la atenta lectura de estas Recomendaciones de Viaje.
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...