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C/ Hernández de Tejada, 7-28027
Teléfono: + 34 91 570 10 01
Fax: + 34 91 571 51 76
Dirección de correo electrónico: madrid@mofa.gov.ae
Dirección de correo electrónico del Consulado: consmadrid@mofa.gov.ae
Los ciudadanos titulares de pasaporte ordinario o diplomático español están exentos de solicitar visado. El pasaporte debe tener una validez mínima de seis meses.
La estancia máxima permitida en estos casos es de 90 días por cada período de 180 días a contar desde el primer día de entrada. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga del visado de turismo, previo pago de las tasas correspondientes. Para más información, consulte la página web de la Autoridad Federal para la Identidad, Nacionalidad, Aduanas y Seguridad Portuaria de EAU. Para estancias de larga duración es necesario contar con un visado y permiso de residencia.
La permanencia ilegal en el país sin un visado de estancia o residencia válido da lugar a la imposición de multas cuya cuantía es determinada según el número de días en los que se haya permanecido irregularmente en el país, a razón de 50 AED por día.
Las autoridades emiratíes no autorizan la salida del país a quienes tengan deudas, incluidas las multas relacionadas con una estancia ilegal en territorio emiratí, y especialmente multas impuestas por Tribunales y Autoridades emiratíes, hasta haberlas pagado.
Las leyes emiratíes prohíben trabajar a los titulares de un visado de turismo y exigen que aquellos que quieran trabajar en EAU cuenten previamente con un permiso de trabajo y un visado. Aquellos que infrinjan esta ley pueden ser deportados.
El inicio de cualquier juicio o conflicto laboral con la empresa contratante se traduce, en la mayoría de los casos, en una prohibición de viaje del trabajador, que no podrá salir de EAU hasta que el caso quede resuelto en los tribunales. Por todo ello, se recomienda encarecidamente a los españoles que deseen venir a trabajar a EAU que lean con detenimiento el contenido del contrato y verifiquen con atención las condiciones de contratación (especialmente el seguro médico obligatorio).
Las autoridades emiratíes no reconocen los documentos de viaje emitidos por España en el marco de la Convención de Ginebra de 1951 para los refugiados y Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, por lo que los titulares de este tipo de documentos no pueden viajar a Emiratos Árabes Unidos. Se recomienda a los titulares de estos documentos de viaje que quieran visitar EAU, consulten previamente con la embajada de EAU en Madrid.
Las autoridades emiratíes no reconocen el pasaporte provisional (libreta verde) como documento válido para entrar en el país. Aunque muchas compañías aéreas permiten el embarque en origen, los titulares de pasaportes de este tipo quedan bloqueados a su llegada a los aeropuertos internacionales del país. En esos casos es habitual la repatriación.
En caso de pérdida o robo del pasaporte, deberá denunciarlo inmediatamente a la policía local. Deberá asimismo solicitar la expedición de un nuevo pasaporte en la Embajada, cuya expedición se demora unas tres semanas habitualmente, algo más coincidiendo con el periodo estival y Navidad.
En caso de urgencia debidamente acreditada deberá solicitar un salvoconducto en la Sección Consular de la Embajada, que únicamente le permitirá regresar a España pero no viajar a un tercer país. Para solicitarlo deberá aportar copia de la denuncia y del billete de avión, así como cuatro fotografías tamaño carné y, si fuera posible, una fotocopia de su DNI o pasaporte.
Se recomienda llevar siempre encima una copia del pasaporte para identificación y dejar el original en lugar seguro.
La expedición de visados y permisos de residencia en EAU es potestad exclusiva de las autoridades emiratíes. Se recomienda recabar información de la Embajada de EAU en Madrid, competente a estos efectos.
Vacunas
Obligatorias ninguna
Recomendadas ninguna
Las personas con enfermedades infecciosas y contagiosas como la hepatitis o la tuberculosis, o portadoras de VIH, no tienen autorización para entrar o residir en EAU. Los solicitantes de residencia deberán realizar un análisis obligatorio con carácter previo a la concesión de la misma en los centros autorizados para ello. En caso de resultado positivo, las autoridades proceden sin excepción alguna a la deportación.
Para más información, pueden consultarse las siguientes páginas web: Sanidad exterior y La salud también viaja
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
C/ Hernández de Tejada, 7-28027
Teléfono: + 34 91 570 10 01
Fax: + 34 91 571 51 76
Dirección de correo electrónico: madrid@mofa.gov.ae
Dirección de correo electrónico del Consulado: consmadrid@mofa.gov.ae
Página webPrefijo del país: +971
Embajada de España en Abu Dhabi
Al Ladeem Street
Al Nahyan Commercial Buildings Nº 96
Google maps location (24.471869, 54.384654)
P.O. Box 46474.
Teléfono: (+971) 024079000
Teléfono de Emergencia Consular: +971 506120260 (desde un teléfono español o extranjero) y 0506120260 (desde un teléfono de EAU). Teléfono exclusivo para urgencias graves de ciudadanos españoles que deban ser atendidas inmediatamente por los servicios consulares. No se facilitará información a otros efectos que la atención exclusiva de emergencias.
Fax: (+971 2) 627 49 78
Dirección de correo electrónico: emb.abudhabi@maec.es
Consejería de Economía y Comercio en Dubai
Emirates Towers Office Building, 26ª planta, Sheikh Zayed Road, s/n. P.O.Box 504929.
Teléfono/s: (+971 - 4) 330 01 10
Fax/es: (+971 - 4) 330 01 12
Dirección de correo electrónico: dubai@comercio.mineco.es
Recordamos que la Embajada está disponible en el teléfono de emergencia (0506120260) y en nuestra cuenta de Twitter (@EmbEspEAU) e Instagram (@SpainInTheUAE
Direcciones y teléfonos de interés:
Policía local en todo el territorio: 999
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Emiratos Arabes Unidos.
NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A VIAJES A ESTE PAÍS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje.
Los Emiratos Árabes Unidos es uno de los países más estables y seguros de la región. No obstante, debido a la inestabilidad regional no pueden descartarse, como en ningún país del mundo, ataques terroristas aleatorios, manifestaciones, protestas, disturbios o actos de violencia.
Se recomienda encarecidamente la contratación de un seguro médico completo antes de viajar a EAU. Los servicios médicos son de buena calidad pero el sistema sanitario es privado, por lo que cualquier atención médica que pueda precisar implica un alto coste económico.
Debido a fenómenos meteorlógicos esporádicos pero de entidad o a otras causas de fuerza mayor, se pueden producir retrasos o cancelaciones en los desplazamientos por vía aérea. Dado que tanto en el aeropuerto de Dubai como en el de Abu Dhabi se realizan miles de tránsitos diariamente, la Embajada de España en Abu Dhabi no puede hacerse cargo de cambios de vuelo o reservas de hotel, así como de hacer frente a posibles gastos de manutención derivados de dichos retrasos y cancelaciones. En caso de que sea objeto de los mismos, contacte con su compañía aérea.
Emiratos Árabes Unidos es un país tolerante, multicultural y diverso. No obstante, debe prestarse atención a las costumbres religiosas y sociales locales. Por todo ellos se recomienda encarecidamente respetar las leyes y costumbres del país.
La nacionalidad española no impide que, en caso de cometer un delito, sea de aplicación la ley emiratí. La posesión, consumo o tráfico de drogas son delitos especialmente graves y conllevan condenas a largas sentencias de cárcel y fuertes multas.
En caso de detención, tiene derecho a comunicar su situación a la Embajada a través del teléfono de emergencia consular (+971 50 612 0260 desde fuera de EAU y 0506120260 desde un teléfono de EAU). Se ha tenido constancia de dificultades de los detenidos para comunicarse con sus respectivas Embajadas. Recuerde que tiene este derecho reconocido por convenios internacionales firmados por EAU que son de obligado cumplimiento y así puede exigírselo a las autoridades.
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...