Calle Ríos Rosas nº 54, planta baja derecha
28003 Madrid.
Tel.: 91 345.96.22 Fax : 91/353.37.09
E-mail: embcr-es@rree.go.cr
Además de su Embajada en Madrid, Costa Rica cuenta con Consulados Honorarios en Barcelona, Gran Canaria y Málaga.
Pasaporte / DNI
Pasaporte en vigor, con espacio suficiente en la libreta para estampar el sello de entrada y en buen estado. En el caso de que viaje a otros destinos desde Costa Rica, recuerde que debe consultar la vigencia mínima del pasaporte exigida en éstos para evitar problemas. El DNI no es un documento válido para ingresar a Costa Rica.
Billete ida / vuelta
Las autoridades costarricenses exigen a los viajeros que ingresen en el país que cuenten con un billete de vuelta.
Visados
Los ciudadanos españoles no necesitan visado para estancias inferiores a 180 días. Si desea permanecer en Costa Rica por tiempo superior, póngase en contacto con la Embajada de Costa Rica en España antes de iniciar su viaje, puesto que con carácter general, los visados de residencia deben tramitarse antes de llegar al país y no una vez en él.
Para mayor información, puede consultar la dirección electrónica de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.
Escala o paso por Estados Unidos
Si en su viaje de ida o de regreso de Costa Rica debe pasar por los EE.UU., infórmese en la Embajada de EE.UU. en Madrid (Calle Serrano 75, 28006 Madrid, tel: 91 587 2200, fax: 91 587 2303) sobre las características que debe reunir su pasaporte y sobre la necesidad de solicitar una autorización mediante el Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (Electronic System Travel Authorization - ESTA).
Tenga en cuenta que los EE.UU. exigen visado en el caso que sea usted titular de un pasaporte provisional español, que es el que se expide en caso de robo o pérdida de su pasaporte ordinario.
Permisos de conducir
La Ley de tránsito dispone que los conductores acreditados con licencia de conducir extranjera (incluyendo la española) que se encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia y por el mismo plazo otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería; es decir hasta 180 días en el caso de los turistas de nacionalidad española.
Tasa de salida del país
$29,00 (algunas aerolíneas incluyen este monto en el coste del billete).
Autorización de salida de los menores costarricenses y residentes
La legislación de Costa Rica concede a los menores nacidos en Costa Rica, tanto de padres costarricenses como extranjeros, la nacionalidad costarricense. Ello incluso aunque los progenitores no hayan registrado al menor como nacional costarricense.
Lo anterior debe tenerse en cuenta porque la legislación de Costa Rica no permite la salida de menores costarricenses o con residencia permanente sin una autorización expedida por la Dirección General de Migraciones y Extranjería de Costa Rica y otorgada por los dos progenitores a favor de ambos progenitores, de uno de ellos o de un tercero.
Si éste es su caso y tiene previsto que el menor se desplace solo a Costa Rica, deberá Vd. ponerse en contacto con la Embajada de Costa Rica en España, antes del viaje, para realizar los trámites necesarios. Si tiene Vd. previsto viajar posteriormente a Costa Rica para regresar con el menor, también podrá realizar ese trámite en Costa Rica, pero sabiendo que se exigirá que los padres del menor estén presentes para solicitar la autorización y aporten fotocopia del pasaporte del menor y de los suyos propios.
En los últimos años se han presentado varios casos de españoles afectados por esta medida.
Autorización de salida de menores españoles de España
Desde el 1 de septiembre de 2019, aquellos menores que viajen fuera de España solos o acompañados de adultos que no ejerzan su patria potestad deberán contar con una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. La declaración no será necesaria si los menores viajan acompañados de cualquiera de sus representantes legales.
Para tramitar la declaración, únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, que podrá solicitarse ante la Embajada de España en Costa Rica, en la pestaña sobre trámites consulares
Vacunas
Obligatorias: Ninguna si viaja directamente desde España.
Sin embargo, el gobierno costarricense exige la vacuna contra la fiebre amarilla para las personas que procedan de ciertas áreas geográficas, que puede consultar en la siguiente página del Ministerio de Salud Pública de Costa Rica.
Este requisito será verificado por la persona de la línea aérea encargada de la revisión de los documentos de salida.
Recomendadas: Ninguna.
Para más información, consulte la siguiente págin a web
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
Calle Ríos Rosas nº 54, planta baja derecha
28003 Madrid.
Tel.: 91 345.96.22 Fax : 91/353.37.09
Correo electrónico: embcr-es@rree.go.cr
Además de su Embajada en Madrid, Costa Rica cuenta con Consulados Honorarios en Barcelona, Gran Canaria y Málaga.
Prefijo País: + 506
Embajada de España en Costa Rica
Calle 32 (entre Paseo Colón y Avenida Segunda).-San José. P.O:Box: 10150.-1000 San José.
Teléfono/s: (00 506) 222 257 45 y 222 170 05.
El horario de atención al público en la Sección Consular es de 8 a 12 horas.
Teléfono de Emergencia Consular (para casos urgentes y fuera del horario de trabajo de la Embajada) es (+506) 6050 9853
Fax/es: 00 506 2257 5126
Correo electrónico: emb.sanjose@maec.es
Teléfonos de interés:
Se recuerda que el número de teléfono para emergencias consulares de la Embajada en Costa Rica es el (00506) 60509853, y se encuentra activo 24/7, todos los días del año.
Aeropuerto Juan Santamaría:
Administración: 2437-2400
Información vuelos: 2 437-2626 o IBERIA: 4036 0069
Aeropuerto:2 441-2591
Teléfonos de urgencia: 911
Este único número le contacta con: Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja Costarricense, Tránsito y Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Instituto Costarricense de Turismo - Departamento de Servicio al Turista
Correo electrónico: quejas@ict.go.cr
Tel: 2299 5828 Fax 2291 4739
Denuncias Organismo Investigación Judicial (OIJ) - (Robos, agresiones, etc.):
Tel. 800-8000 645
Hospitales públicos
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Costa Rica.
SE RECOMIENDA VIAJAR CON PRECAUCIÓN. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje.
Se recuerda que el número de teléfono para emergencias consulares de la Embajada en Costa Rica es el (00506) 60509853 y se encuentra activo 24/7.
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...