Serrano 40, 5º dcho, 28001 Madrid
Tel: (34) 91 578 08 35
Fax: (34) 91 577 39 46
Correo electrónico: embolivia-madrid@rree.gob.bo
Página Web: http://www.embajadadebolivia.es
Visado
No se exige a ciudadanos españoles para estancias de hasta 90 días. Sin embargo, si va a permanecer más de un mes, debe acudir a las oficinas de la Dirección General de Migración para obtener un sello acreditativo. Las multas por permanecer más tiempo del permitido pueden llegar a ser muy cuantiosas.
Vigencia del pasaporte
Tanto Bolivia como los países fronterizos exigen una vigencia de pasaporte mínima de seis meses para el ingreso de extranjeros. Es importante verificarlo y tomar previsiones antes de viajar.
Menores sin compañía de padres
Los menores no bolivianos que viajen con uno solo de sus progenitores, o con ninguno, deberán, en caso de permanecer en Bolivia más de tres meses, portar una autorización para abandonar el país por parte del Juez del Menor.
Registro de viajeros y sello de entrada
Bolivia mantiene todas sus fronteras terrestres abiertas. Al ingresar a Bolivia, es necesario que el viajero se registre en el plazo de 48 horas en la Dirección General de Migración y rellene el formulario indicando dónde se va a alojar a lo largo de su estancia. Este requisito también es obligatorio para los RESIDENTES, sin importar el tiempo que lleven viviendo en el país. Dicho formulario será revisado por las autoridades fronterizas al abandonar Bolivia y, en caso de no haberlo rellenado, el ciudadano extranjero podrá verse sujeto al pago de una multa (unos 300 bolivianos).
En caso de ingresar por vía aérea, la Dirección General de Migraciones realiza el control migratorio correspondiente y registra al viajero, sin que sea necesario que el mismo viajero rellene el formulario y se registre. Se recomienda confirmar con las autoridades migratorias aeroportuarias que el registro migratorio ha sido cumplimentado correctamente.
Es importante que el viajero que ingrese por vía terrestre al país se asegure de contar con un sello de salida y otro de entrada. No debe abandonar el puesto fronterizo hasta contar con un sello de entrada expedido por la autoridad boliviana y que regularice su estancia en el país. En ocasiones, las fronteras son muy porosas y no hay personal vigilando o incluso no se preocupan de sellar el pasaporte del viajero; por ello, es MUY IMPORTANTE que el propio viajero se asegure de obtener dicho sello, ya que sin él no podrá abandonar posteriormente el país, moverse por sus aeropuertos y se verá indefenso ante una posible inspección policial donde se le exija tener la documentación en regla. La única excepción a este sello de entrada es el caso de la frontera terrestre entre La Quiaca (Argentina) y Villazón (Bolivia) donde el sello argentino es doble y sirve a su vez como sello de entrada en Bolivia. No obstante, en ocasiones esto puede presentar problemas (funcionarios de aduanas de otros puestos fronterizos, como aeropuertos provinciales, que desconocen esta cuestión y exigen el sello de entrada en Bolivia). En estos casos se recomienda insistir en que el sello argentino tiene validez en Bolivia y, en última instancia, pedir que corroboren esta información con los servicios de migración del lugar.
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛔ COVID-19), recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas, antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
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Embajada de España en Bolivia
Avda. 6 de Agosto, 2827.- P.O.Box: 282 La Paz
Teléfono/s: 243 35 18, 243 01 18 y 243 12 03
Teléfono Sección Consular: 2117820
Teléfono emergencia consular: + 591 720 264 21.
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Teléfono/s: 214 10 16. Fax/es: 243 42 57. Correo electrónico: lapaz@mcx.eslapaz@comercio.mityc.es
Oficina de Cooperación - Av. Arce, 2856. Teléfono/s: 243 35 15. Fax/es: 243 34 23
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Centro de Formación de la Cooperación Española - Arenales, 583. Casilla 875.- Santa Cruz de la Sierra. Teléfono/s: (3) 335 13 11 y 335 13 22. Fax/es: (3) 332 22 17 y 332 88 20. Correo electrónico: santacruz@aecid-cf.bocultura@aecid-cf.boPágina Web
Cámara Oficial Española de Comercio e Industria - C/Rosendo Gutiérrez nº 2299. Edif. Multicentro, piso 4, of. 404. La Paz (Bolivia). Teléfonos: (+591.2) 244 05 05 - (+591.2) 211 34 98. Fax: (+591.2) 211 34 99. Correo electrónico: cam_esp@entelnet.boPágina Web
Consulado General en Santa Cruz de la Sierra
(La demarcación del Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra abarca los Departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija)
Av. Cañoto, esquina c/ Perú
Teléfono/s: Centralita: 33346500; Emergencia consular: + 591 76321421
Fax/es: 33346501
Correo electrónico: cog.santacruzdelasierra@maec.es
Consulados Honorarios de España
Los departamentos de Bolivia tienen los siguientes códigos:
Llamadas a teléfonos consulares: Para llamar a Bolivia se debe marcar el + 591 y directamente el número del móvil.
Información y recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Bolivia.
NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A VIAJES A ESTE PAÍS. Se sugiere leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje.
Ingreso de viajeros a Bolivia
Actualmente, Bolivia mantiene todas sus fronteras terrestres abiertas.
Actualmente, Bolivia mantiene todas sus fronteras terrestres abiertas. Al ingresar a Bolivia es necesario que el viajero se registre en el plazo de 48 horas en la Dirección General de Migración y rellene el formulario indicando dónde se va a alojar a lo largo de su estancia. Este requisito también es obligatorio para los RESIDENTES, sin importar el tiempo que lleven viviendo en el país. Dicho formulario será revisado por las autoridades fronterizas al abandonar Bolivia y, en caso de no haberlo rellenado, el ciudadano extranjero podrá verse sujeto al pago de una multa (unos 300 bolivianos).En el caso de ingresar en Bolivia por vía aérea, la Dirección General de Migraciones, que realiza el control migratorio aeroportuario, se ocupa de registrar al viajero, por lo que el mismo no tiene que rellenar el formulario indicado más arriba y registrarse. Se recomienda verificar que el registro ha sido realizad correctamente con las propias autoridades migratorias aeroportuarias.
Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/
Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/
BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es
LosViajeros.com: El mayor Foro de Viajes en Español...
Google-Earth: El programa para explorar el Planeta...